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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido una codificación especial para cada estado. La codificación especial debe establecerse en el campo Código de Manejo Especial de la UDC 00/S como se indica en esta tabla:

Se configuran los códigos de condición de retención de utilidades según lo dispuesto por la AFIP para definir diferentes condiciones del proveedor para la retención de utilidades. El sistema utiliza estos valores cuando se procesan las retenciones de ganancias a proveedores.

Para la retención de ganancias a pequeños contribuyentes, el sistema utiliza los valores del campo Descripción 2 para determinar si el proveedor está registrado, no está registrado o es un pequeño contribuyente. Estos códigos deben existir en el campo Descripción 2 para los códigos utilizados para los pequeños contribuyentes:

Se asigna un valor de esta tabla UDC cuando se configuran los proveedores en el programa A/B Tag File Maintenance – ARG (P760101A). El sistema llama al programa Mantenimiento de Archivos de Etiquetas A/B – ARG desde el programa Maestro de Proveedores (P04012).

Esta tabla muestra los códigos de condición de la AFIP que se utilizan para configurar los códigos de condición de la retención de ganancias. Los códigos de condición de la AFIP se asocian a los códigos de retención de ganancias ingresando el código de la AFIP en el campo Código de Manejo Especial de la tabla 76/03 UDC:

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Mediante la Resolución General Nº 4669/2020, la AFIP dispuso los requisitos para que los titulares de proyectos aprobados bajo el régimen promocional puedan aplicar los beneficios fiscales establecidos por la Ley 26.270 y sus normas complementarias

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La Ley 26.270 (la “LBP”), sancionada en 2007, estableció el Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de Biotecnología Moderna (el “Régimen”) para las personas físicas o jurídicas constituidas en Argentina que presenten los siguientes proyectos:

Por otro lado, en agosto de 2019, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (“SEPyME”) aprobó las bases de la convocatoria de proyectos para el año 2019.

En este escenario, siempre y cuando el Régimen estuviera vigente, se requería una nueva reglamentación por parte de la AFIP para aplicar los beneficios fiscales de la BPL.

Así, el 3 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General que regula los términos y condiciones que deben cumplir todos los beneficiarios. A continuación, un resumen de los principales temas de esta nueva normativa.

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El 13 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 3986 que crea el “Código del Inversor Extranjero” que permite a los extranjeros realizar inversiones financieras en Argentina a través de bancos o intermediarios financieros locales en aquellos casos en los que no estén obligados a poseer ningún tipo de Identificación Fiscal (ya sea CUIT o CDI).

Los agentes financieros solicitarán el FIC y presentarán la documentación necesaria a través de la página web del Fisco (www.afip.gob.ar). Para ello el usuario (persona física) designado por los representantes deberá contar con Clave Fiscal. Además, a través de dicho servicio se indicará la persona física designada como “Administrador de las relaciones de representación”.

Si la Administración Tributaria acepta la solicitud, dentro de los 5 días hábiles siguientes, se generará un FIC de acceso limitado, se designará al “Administrador de Relaciones de Apoderamiento” y se asignará automáticamente un domicilio fiscal electrónico.

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Los agentes financieros serán responsables si la información introducida y la documentación presentada no son correctas y también serán responsables de la conservación de dicha documentación durante un periodo de 10 años. La Administración Tributaria podrá valorar la documentación presentada y desestimar el FIC.

F

El organismo tributario argentino AFIP ha publicado una nueva Resolución General (Nº 4.717) que establece las nuevas formalidades y requisitos a los siguientes efectos dentro de las operaciones internacionales:

Al mismo tiempo, la Resolución General contempla cuestiones relacionadas con las operaciones con intermediarios internacionales que intervienen en la exportación e importación de bienes entre o con partes relacionadas, y específicamente en la exportación de bienes listados. Además, la nueva normativa establece pautas sobre la documentación que los contribuyentes y/o responsables deben obtener y conservar para demostrar la correcta determinación de sus resultados. Adicionalmente, la normativa aclara que todas las operaciones del período deben someterse al análisis de los precios de transferencia, en lugar de presentar sólo una selección de muestras como era suficiente anteriormente.

El estudio deberá ser certificado por un profesional contable independiente o licenciado en economía con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerza el control de su matrícula.

Por Aroa Flores

Hola a todos, soy Aroa Flores y en mi blog personal te ofrezco diversas noticias de actualidad.